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REFORMA BYLAWS NATIONAL ASSOCIATION TO PROMOTE LIBRARY
AND INFORMATION Revisions made 2005REGLAMENTO
(BYLAWS) Preámbulo Nosotros,
bibliotecarios hispanohablantes en Puerto Rico, con el propósito de
estrechar lazos fraternales y profesionales con los miembros de REFORMA en
Estados
Unidos deseamos crear un capítulo de esta asociación para establecer
comunicación y desarrollar nuestro crecimiento professional en colaboración
con REFORMA: National Association to Promote Library Services to the
Spanish Speaking. Bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico queda constituido REFORMA: Capítulo de Puerto Rico. Artículo I Nombre Esta
organización se conocerá con el nombre de REFORMA: Capítulo de Puerto
Rico, cuyas siglas serán RCPR. Artículo II Metas y Objetivos del Capitulo Sección 1. Metas. (a) Facilitar
el intercambio de ideas y recursos entre los bibliotecarios que trabajan
en los Estados Unidos y Puerto Rico. (b) Promover
mejor comunicación y entendimiento entre estos dos grupos sobre la
situación de las bibliotecas y la bibliotecología en Puerto Rico y los
Estados Unidos. (c) Fortalecer
el apoyo professional y promover otras iniciativas dirigidas a mejorar los
recursos y servicios bibliotecarios ofrecidos a las personas
hispanoparlantes en los Estados Unidos. Sección 2. Objetivos. (a) Preparar
y diseminar información sobre la bibliotecología puertorriqueña para
los otros capítulos de REFORMA y para los bibliotecarios en los Estados
Unidos. (b) Auspiciar
actividades y programas de educación continuada y desarrollo professional
para los bibliotecarios puertorriqueños utilizando los recursos de
REFORMA. (c) Fomentar
la asistencia de los miembros del capítulo a las reuniones nacionales de
REFORMA, ALA y a otras organizaciones profesionales. (d) Coordinar
con miembros de otros capítulos de REFORMA programas y actividades para
la comunidad hispanoparlante de los Estados Unidos. (e) Trabajar
en conjunto con WHCLIST[1][i]
y
con otras organizaciones profesionales para mejorar las bibliotecas y los
servicios bibliotecarios para los hispanoparlantes. (f) Desarrollar
y promover, en unión de otros capítulos de REFORMA, recursos bibliográficos
en español para la comunidad hispanoparlante de los Estados Unidos, en
particular la población de origen puertorriqueño. (g) Ofrecer
asistencia y cooperación a otros capítulos de REFORMA en el desarrollo
de colecciones bibliográficas en español. (h) Fomentar
y servir de enlace en el reclutamiento e intercambio de bibliotecarios
puertorriqueños interesados en servir a la comunidad hispanoparlante
de los Estados Unidos.
Artículo III Registro
en el Departamento de Estado Sección
1.
Oficina. La corporación fue
registrada el 2 de julio de 2003 como: “REFORMA, CAPITULO DE PR, INC.”
en el Departamento de Estado en San Juan, PR como una organización sin
fines de lucro. Sección
2.
Agente. Gricel Fargas Rodríguez subdirectora, Registro de corporaciones
del Departamento de Estado del ELA de PR con el #42,687.
La identificación del número (EIN) asignada es: EIN 66-06311274. Sección
3.
Informe económico. Anualmente cada mes de abril la organización presenta
un informe económico el cual es registrado en el Departamento de Estado.
Dicho informe es responsabilidad de la directiva.
Artículo IV Miembros Sección 1. La matrícula en esta organización está
abierta a personas en todos los niveles de la profesión bibliotecaria y
ciencias de la información, interesadas en las metas y objetivos de la
organización. Sección 2. Deberá tener el pago de su cuota al día para
ser considerado un miembro activo. Sección 3. Sólo los miembros activos tendrán
derecho a votar en asambleas, hacer nominaciones, ser candidatos a puestos
en la directiva, ocupar puestos en ésta y ser miembros de comités
permanentes o especiales.
Artículo
V Directiva Sección 1. La directiva de este Capítulo estará
compuesta por: Presidente, Vice-Presidente,
Secretario, Tesorero, Presidentes de Comités y Presidente saliente. Sección
2.
Los
funcionarios serán electos por un período de dos
años. (a) Los nominados deberán ser miembros
activos al momento de su nominación. (b) No podrá ser nominado para reelección
a una posición aquel miembro que haya servido por dos (2) términos
consecutivos en la misma posición. Sección 3. Un miembro de la directiva podrá ser destituido
de su puesto por una decisión unánime de los miembros restantes cuando: (a) No cumple con las tareas y resposabilidades propias de
su cargo. (b) Se ausenta a tres (3) reuniones citadas sin excusa
justificada. Sección 4. En caso de renuncia, destitución o muerte de algún
miembro de la directiva, ésta nombrará a un miembro activo para ocupar
la vacante, excepto la del presidente que será sustituido por el vice-presidente.
Si la vacante del presidente ocurre durante el primer año de su
incumbencia, se eligirá un nuevo vice-presidente en la próxima asamblea. Sección
5. Funciones de la directiva. (a) Presidente. Coordinar
actividades profesionales, convocar las reuniones, preparar los
comunicados, dirigir las reuniones, servir como portavoz y enlace con
otras organizaciones profesionales, representar al Capítulo en
actividades y reuniones profesionales y será el delegado oficial para
Reforma Nacional. En caso que
el presidente no pueda representar al capítulo en la asamblea nacional,
el mismo designará un representante.
En conjunto con el tesorero rendirá
el informe anual en el Departamento de Estado. (b) Vice-Presidente. Asumir
las responsabilidades del presidente en su ausencia, planificar y
coordinar actividades profesionales con otras organizaciones, preparar
informes y otras noticias para el Boletín de REFORMA nacional y otros
medios de comunicación. (c) Secretario. Preparar
las actas de las reuniones y enviar copia de las mismas a los miembros,
enviar los avisos de las reuniones del Capítulo y otros comunicados,
atender la correspondencia. (ch) Tesorero. Recoger las cuotas de los miembros del
Capítulo; preparar un registro del dinero recibido y pagado, ingresos y
gastos del Capítulo; ser responsable de los asuntos financieros del Capítulo
y de
rendir el informe económico en el Departamento de Estado. (d)
Presidentes
saliente. Asesora al presidente actual y al resto de la directiva para
asegurar la continuidad y eficacia de los trabajos del capítulo. (e)
Presidente del Comité de Publicaciones– Coordinará los proyectos; los cuales serán
identificados y aprobados por la Directiva, publicará el newsletter dos
veces al año y otras publicaciones. (f)
Presidente del Comité Educación Continua. Coordinará
los talleres y conferencias de mejoramiento profesional. (g)
Presidente del Comité de Relaciones Públicas. Promoverá
las actividades a través de comunicados de prensa, servirá de enlace con
los auspiciadores y otras tareas afines.
Artículo
VI Comités Especiales Se establecerán otros
comités que sean necesarios para
llevar a cabo las actividades, proyectos y planes del Capítulo.
Son designados por la Junta Directiva.
Artículo
VII Archivista Esta posición es
designada por la directiva
un período de cuatro años consecutivos y podrá ser designado nuevamente.
Participará en las
reuniones de la directiva.
Artículo
VIII Reuniones Se llevarán a cabo reuniones del Capítulo
regularmente de acuerdo a las necesidades de la matrícula. Cada año
se realizará por lo menos una actividad profesional y una asamblea.
Cada dos años se eligirá una nueva directiva.
Artículo
IX Cuota Sección 1.Todo
socio(a) pagará la cuota
establecida que cubre de enero
a diciembre según estipulado por Reforma Nacional. La misma ha sido
revisada y se continuará
enviando la aportación a
Reforma Nacional con el
objetivo de recibir la publicación (3) veces al año.
Fecha límite de pago 31 de enero. Sección 2. Ambas cuotas serán anuales a partir
de la fecha de ingreso. La
fecha límite para ingresar como miembro nacional
durante el año en curso es el 1 de marzo.
El año fiscal de la organización es de enero a diciembre.
Artículo
X Enmiendas al
reglamento Los cambios o revisiones al Reglamento del Capítulo
pueden ser sugeridos por cualquier miembro. Después de una
presentación y discusión de las ventajas y desventajas, cualquier cambio
puede ser aprobado por ¾ partes de la matrícula. Revisado el 16 de noviembre de 2005 del
original de 1994 Por el Comité de Reglamento (compuesto por los
presidentes salientes) y aprobado por por la Directiva 2004-2005 y
sometido a la Asamblea del 27 de enero de 2006. |
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