Capítulo de Puerto Rico

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Reforma Nacional

 

REFORMA BYLAWS

NATIONAL ASSOCIATION TO PROMOTE LIBRARY AND INFORMATION
SERVICES TO LATINOS AND THE SPANISH-SPEAKING

 

Revisions made 2005

 

REGLAMENTO  (BYLAWS)

Preámbulo 

Nosotros, bibliotecarios hispanohablantes en Puerto Rico, con el propósito de estrechar lazos fraternales y profesionales con los miembros de REFORMA en

Estados Unidos deseamos crear un capítulo de esta asociación para establecer comunicación y desarrollar nuestro crecimiento professional en colaboración con REFORMA: National Association to Promote Library Services to the Spanish Speaking.  Bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico queda constituido REFORMA: Capítulo de Puerto Rico.

Artículo I

Nombre

Esta organización se conocerá con el nombre de REFORMA: Capítulo de Puerto Rico, cuyas siglas serán RCPR. 

   

Artículo II

Metas y Objetivos del Capitulo

Sección 1. Metas.

(a) Facilitar el intercambio de ideas y recursos entre los bibliotecarios que trabajan en los Estados Unidos y Puerto Rico. 

(b) Promover mejor comunicación y entendimiento entre estos dos grupos sobre la situación de las bibliotecas y la bibliotecología en Puerto Rico y los Estados Unidos. 

(c) Fortalecer el apoyo professional y promover otras iniciativas dirigidas a mejorar los recursos y servicios bibliotecarios ofrecidos a las personas hispanoparlantes en los Estados Unidos. 

Sección 2. Objetivos.

(a) Preparar y diseminar información sobre la bibliotecología puertorriqueña para los otros capítulos de REFORMA y para los bibliotecarios en los Estados Unidos. 

(b) Auspiciar actividades y programas de educación continuada y desarrollo professional para los bibliotecarios puertorriqueños utilizando los recursos de REFORMA. 

(c) Fomentar la asistencia de los miembros del capítulo a las reuniones nacionales de REFORMA, ALA y a otras organizaciones profesionales. 

(d) Coordinar con miembros de otros capítulos de REFORMA programas y actividades para la comunidad hispanoparlante de los Estados Unidos. 

(e) Trabajar en conjunto con WHCLIST[1][i] y con otras organizaciones profesionales para mejorar las bibliotecas y los servicios bibliotecarios para los hispanoparlantes. 

(f) Desarrollar y promover, en unión de otros capítulos de REFORMA, recursos bibliográficos en español para la comunidad hispanoparlante de los Estados Unidos, en particular la población de origen puertorriqueño. 

(g) Ofrecer asistencia y cooperación a otros capítulos de REFORMA en el desarrollo de colecciones bibliográficas en español. 

(h) Fomentar y servir de enlace en el reclutamiento e intercambio de bibliotecarios puertorriqueños interesados en servir a la comunidad hispanoparlante de los Estados Unidos. 

 

Artículo III

Registro en el Departamento de Estado

Sección 1. Oficina. La corporación  fue registrada el 2 de julio de 2003 como: “REFORMA, CAPITULO DE PR, INC.” en el Departamento de Estado en San Juan, PR como una organización sin fines de lucro.

Sección 2. Agente. Gricel Fargas Rodríguez subdirectora, Registro de corporaciones del Departamento de Estado del ELA de PR con el #42,687.  La identificación del número (EIN) asignada es: EIN 66-06311274.

Sección 3. Informe económico. Anualmente cada mes de abril la organización presenta un informe económico el cual es registrado en el Departamento de Estado.  Dicho informe es responsabilidad de la directiva.

 

Artículo IV

Miembros

Sección 1. La matrícula en esta organización está abierta a personas en todos los niveles de la profesión bibliotecaria y ciencias de la información, interesadas en las metas y objetivos de la organización. 

Sección 2. Deberá tener el pago de su cuota al día para ser considerado un miembro activo. 

Sección 3.  Sólo los miembros activos tendrán derecho a votar en asambleas, hacer nominaciones, ser candidatos a puestos en la directiva, ocupar puestos en ésta y ser miembros de comités permanentes o especiales. 

 

Artículo V

Directiva

Sección 1. La directiva de este Capítulo estará compuesta por: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Presidentes de Comités y Presidente saliente.

Sección 2. Los funcionarios serán electos por un período de dos  años. 

(a) Los nominados deberán ser miembros activos al momento de su nominación. 

(b) No podrá ser nominado para reelección a una posición aquel miembro que haya servido por dos (2) términos consecutivos en la misma posición. 

Sección 3. Un miembro de la directiva podrá ser destituido de su puesto por una decisión unánime de los miembros restantes cuando: 

(a) No cumple con las tareas y resposabilidades propias de su cargo. 

(b) Se ausenta a tres (3) reuniones citadas sin excusa justificada. 

Sección 4. En caso de renuncia, destitución o muerte de algún miembro de la directiva, ésta nombrará a un miembro activo para ocupar la vacante, excepto la del presidente que será sustituido por el vice-presidente.  Si la vacante del presidente ocurre durante el primer año de su incumbencia, se eligirá un nuevo vice-presidente en la próxima asamblea.

Sección 5. Funciones de la directiva. 

(a) Presidente. Coordinar actividades profesionales, convocar las reuniones, preparar los comunicados, dirigir las reuniones, servir como portavoz y enlace con otras organizaciones profesionales, representar al Capítulo en actividades y reuniones profesionales y será el delegado oficial para Reforma Nacional.  En caso que el presidente no pueda representar al capítulo en la asamblea nacional, el mismo designará un representante.  En conjunto con el tesorero rendirá el informe anual en el Departamento de Estado.

(b) Vice-Presidente. Asumir las responsabilidades del presidente en su ausencia, planificar y coordinar actividades profesionales con otras organizaciones, preparar informes y otras noticias para el Boletín de REFORMA nacional y otros medios de comunicación. 

(c) Secretario. Preparar las actas de las reuniones y enviar copia de las mismas a los miembros, enviar los avisos de las reuniones del Capítulo y otros comunicados, atender la correspondencia. 

(ch) Tesorero. Recoger las cuotas de los miembros del Capítulo; preparar un registro del dinero recibido y pagado, ingresos y gastos del Capítulo; ser responsable de los asuntos financieros del Capítulo y de rendir el informe económico en el Departamento de Estado.

(d)   Presidentes saliente. Asesora al presidente actual y al resto de la directiva para asegurar la continuidad y eficacia de los trabajos del capítulo.

(e) Presidente del Comité de Publicaciones– Coordinará los proyectos; los cuales serán identificados y aprobados por la Directiva, publicará el newsletter dos veces al año y otras publicaciones.

(f) Presidente del Comité Educación Continua. Coordinará los talleres y conferencias de mejoramiento profesional.

(g) Presidente del Comité de Relaciones Públicas. Promoverá las actividades a través de comunicados de prensa, servirá de enlace con los auspiciadores y otras tareas afines.

 

Artículo VI

Comités Especiales

Se establecerán otros comités que sean necesarios para llevar a cabo las actividades, proyectos y planes del Capítulo.   Son designados por la Junta Directiva. 

 

Artículo VII

Archivista

Esta posición es designada por la directiva un período de cuatro años consecutivos y podrá ser designado nuevamente.  Participará en las reuniones de la directiva.

 

Artículo VIII

Reuniones

Se llevarán a cabo reuniones del Capítulo regularmente de acuerdo a las necesidades de la matrícula.  Cada año se realizará por lo menos una actividad profesional y una asamblea.  Cada dos años se eligirá una nueva directiva.

 

Artículo IX

Cuota

Sección 1.Todo socio(a) pagará la  cuota establecida que cubre  de enero a diciembre según estipulado por Reforma Nacional. La misma ha sido revisada   y se continuará enviando la aportación  a  Reforma Nacional  con el objetivo de recibir la publicación (3) veces al año.  Fecha límite de pago 31 de enero.

Sección 2.  Ambas cuotas serán anuales a partir de la fecha de ingreso.   La fecha límite para ingresar como miembro nacional durante el año en curso es el 1 de marzo.  El año fiscal de la organización es de enero a diciembre.

 

Artículo X

Enmiendas al reglamento

Los cambios o revisiones al Reglamento del Capítulo pueden ser sugeridos por cualquier miembro.  Después de una presentación y discusión de las ventajas y desventajas, cualquier cambio puede ser aprobado por ¾ partes de la matrícula.

Revisado el 16 de noviembre de 2005 del original de 1994

Por el Comité de Reglamento (compuesto por  los presidentes salientes)

y aprobado por por la Directiva 2004-2005 y sometido a la Asamblea del 27 de enero de 2006.



[i] White House Conference on Library and Information Services Taskforce.

 

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